Modifíquese el artículo 397 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO 397. VISTOS BUENOS. Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos, deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el
del artículo 349 del presente decreto."