Micelio

Artículo 9

Decreto 3107 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina la forma de operación del programa tarjeta joven.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la inscripción de los jóvenes. La inscripción al programa será individual, y la misma se formalizara con la entrega de la tarjeta, la cual constituye un documento personal e intransferible que solamente podrá utilizarse para la adquisición de los bienes y servicios que el programa establezca. Para la inscripción bastara acreditar la condición de joven, presentando la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad, así como pagar el costo de la tarjeta, salvo cuando se trate de tarjeta subsidiada, sin perjuicio de la información que se requiera para tener un conocimiento integral de los intereses de los jóvenes. La vigencia de la tarjeta será por períodos anuales, y deberá renovarse anualmente conforme a los procedimientos que para el efecto determine el Consejo de Administración.

Parágrafo

Para efectos del recaudo por concepto del valor de expedición de la tarjeta, el Ministerio de Educación podrá acudir a mecanismos de consignación bancaria, previa suscripción de los convenios con las entidades legalmente autorizadas para realizar esta clase de actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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