°. Modifíquese el artículo 10 “Responsabilidad sobre los activos”, del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así: “ Artículo 10. Responsabilidad sobre los activos . Con base en el Aval Técnico y Financiero expedido para el trámite del plan, programa o proyecto ante el Faer, una vez concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la energización de los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida. Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía, la Entidad Territorial (en los casos que se requiera) y el Operador de Red un contrato para definir los términos de la propiedad, remuneración y reposición de los activos, estos serán considerados como activos de conexión al SDL de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad en la reposición, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente”.
Decreto 3704 de 2007 →Vigente
Artículo 6
Modifíquese El Artículo 10 “responsabilidad Sobre Los Activos”, Del Decreto 3652 De 2003, El Cual Quedará Así: “ Artículo 10
Decreto 3704 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 -por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.