Micelio

Artículo 2.2.6.2.3

Coordinación Nación-Territorio

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación Nación-Territorio. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales certificadas, desarrollará un trabajo conjunto para implementar la política pública educativa.

Parágrafo 1

Atendiendo al principio de subsidiaridad las gobernaciones apoyarán a los municipios no certificados que no cuenten con la capacidad de gestión técnica, operativa y financiera para la creación y fortalecimiento de establecimientos educativos y formación de docentes y directivos docentes

Parágrafo 2

De manera conjunta, el nivel nacional, departamental y municipal deben destinar recursos para la construcción, ampliación o desarrollo de mejoras en la infraestructura, y dotación de los establecimientos educativos.

Así mismo, deben establecer estrategias conjuntas para la formación de docentes y directivos docentes y desarrollar los mecanismos que garanticen la prestación efectiva del servicio en las instituciones educativas donde se ubiquen las poblaciones que describe el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 93)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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