Prorrateo de costos y gastos comunes. Cuando los bienes y servicios que otorguen derecho a descuento se destinen indistintamente tanto a operaciones gravadas o exentas, como a operaciones excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuara en proporción al monto de las operaciones gravadas o exentas del periodo fiscal correspondiente. Para tal efecto se aplicara lo dispuesto en el artículo 30 de Decreto 1812 de 1984.
Decreto 1107 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Prorrateo De Costos Y Gastos Comunes
Decreto 1107 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 10 del decreto 1107 de 1992 quedará así) por decreto 1372/92 modificado por decreto 1372/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.