Micelio

Artículo 10

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación Financiera del Transporte pagará el subsidio de que trata el presente Decreto en la siguiente forma

a)

Para los vehículos que trabajen de uno a cuatro días durante el mes respectivo, no tendrán derecho a suma alguna;

b)

Para los vehículos que trabajen de cinco a veinte días del período respectivo, tendrán derecho al cobro proporcional a los días trabajados durante ese período;

c)

Para los vehículos que trabajen veintiún días o más, tendrán derecho al cobro del 100% de las sumas correspondientes a dicho periodo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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