La Corporación Financiera del Transporte pagará el subsidio de que trata el presente Decreto en la siguiente forma
Para los vehículos que trabajen de uno a cuatro días durante el mes respectivo, no tendrán derecho a suma alguna;
Para los vehículos que trabajen de cinco a veinte días del período respectivo, tendrán derecho al cobro proporcional a los días trabajados durante ese período;
Para los vehículos que trabajen veintiún días o más, tendrán derecho al cobro del 100% de las sumas correspondientes a dicho periodo.