Micelio

Artículo 22

Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la aprobación del presupuesto y de sus adiciones o traslados. En cumplimiento de su función de vigilancia, corresponde a la Superintendencia de aprobar los presupuestos y las adiciones o traslados a éstos, que presenten las Cámaras de Comercio, Para tal efecto, cada año y con anterioridad al 15 de diciembre las Cámaras enviarán a la Superintendencia tres coplas de su presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente basado en el corte de cuentas a 31 de octubre del mismo año.

Una vez aprobado el presupuesto, el traslado o la adición, la Superintendencia enviará copia auténtica del mismo a la Contraloría General de la República para el ejercicio de la función que le señala el artículo 88 del Código de Comercio.

Parágrafo

Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con un plazo de quince días hábiles contados a partir del momento en que las Cámaras presenten el respectivo presupuesto, traslado o adición, para aprobarlo u objetarlo; si transcurrido este término no se hubiere producido determinación alguna, se entenderá aprobado el proyecto presentado, sobre lo cual la Cámara de Comercio informará a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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