Micelio

Artículo 21

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Directivas de las zonas francas ejercerán las siguientes funciones:

a)

Conceptuar favorablemente sobre los actos y contratos que por su naturaleza o cuantía así lo requieran, conforme a la Ley o a los estatutos;

b)

Adoptar y modificar los estatutos de la respectiva entidad, los cuales deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional.

c)

Determinar la planta de personal del organismo, la cual para su validez requerirá la aprobación del Gobierno Nacional.

d)

Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias fiscales, todo conforme a las normas legales vigentes.

e)

Determinar los programas para su operación.

f)

Rendir concepto para la aplicación de la sanción prevista en el artículo veintidós (22) de esta Ley.

g)

Autorizar el ingreso de usuarios.

h)

Autorizar al gerente para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la Ley.

i)

Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deban percibir las zonas francas por razón de su actividad o por servicios prestados y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

j)

Las demás que le fije el Gobierno Nacional, de acuerdo con la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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