Los miembros de los Consejos Directivos sobre los cuales pese alguna de las incompatibilidades a que se refieren los dos artículos anteriores, perderán su calidad de tales y deberán ser reemplazados en forma inmediata por la persona o entidad a quien corresponda el nombramiento.
Decreto 2650 de 1977 →Vigente
Artículo 24
Los Miembros De Los Consejos Directivos Sobre Los Cuales Pese Alguna De Las Incompatibilidades A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores, Perderán Su Calidad De Tales Y Deberán Ser Reemplazados En Forma Inmediata Por La Persona O Entidad A Quien Corresponda El Nombramiento
Decreto 2650 de 1977 · Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.