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Artículo 3

El Artículo Cuarto Del Decreto 2670 De 2000 Quedará Así: " Artículo 4°

Decreto 1163 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 2670 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo cuarto del Decreto 2670 de 2000 quedará así: " Artículo 4° . Metodología para el funcionamiento del FRECH . El FRECH funcionará de acuerdo con la siguiente metodología

1.

Cálculo de la posición del FRECH. El último día calendario de cada año contado a partir de la fecha de iniciación de cada uno de los contratos de cobertura, el administrador del FRECH deberá calcular la posición neta de cada entidad participante en el respectivo contrato durante el año corrido y procederá a determinar el pago efectivo que deba hacer o recibir el FRECH. De esta forma, sólo anualmente y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de liquidación establecida en el inciso anterior se realizarán los pagos netos efectivos.

2.

Tasa de interés de referencia del FRECH . La tasa de interés real de referencia que determina la operación del FRECH se construye a partir de la DTF promedio mensual que publica el Banco de la República y de la variación anual de la UVR (VUVR), así: donde r es la tasa de interés real de referencia, i corresponde al promedio geométrico anual de la DTF, y VUVR es la variación anual de la UVR definida como se hace a continuación, donde el subíndice T indica la fecha de corte del mecanismo (esto es, el último día de los meses 12, 24, 36 y 48): De esta forma, al final de cada año corrido de cobertura de cada contrato, el administrador del FRECH determinará la tasa de interés real de referencia r T , a partir de la información de la DTF y la UVR de los 12 meses anteriores.

3.

Cálculo de las obligaciones del FRECH . El cálculo de las obligaciones que se causen anualmente en contra del FRECH y a favor de los establecimientos de crédito inscritos en el mecanismo de cobertura, se realizará por el administrador del Fondo teniendo en cuenta el evento en que la tasa de interés de referencia que se describe en el numeral 2 sea mayor que el límite superior de la respectiva franja, al final de cada año de cobertura. De esta forma, la diferencia multiplicativa entre la tasa de referencia y el limite superior de la respectiva franja, es la base para liquidar los pagos del FRECH. Dichos pagos serán el producto entre esta diferencia y el monto nominal de cartera inscrita en cada contrato de cobertura.

4.

Cálculo de los aportes al FRECH . El cálculo de las obligaciones que se causen anualmente a favor del FRECH y en contra de los establecimientos de crédito inscritos en el mecanismo de cobertura, se realizará por el administrador del Fondo teniendo en cuenta el evento en que la tasa de interés de referencia que se describe en el numeral 2 sea menor que el límite inferior de la respectiva franja, al final de cada año de cobertura. De esta forma, la diferencia multiplicativa entre la tasa de referencia y el límite inferior de la respectiva franja, es la base para liquidar los aportes al FRECH. Dichos aportes serán el producto entre esta diferencia y el monto nominal de cartera inscrita en cada contrato de cobertura.

5.

Evento sin causación de obligaciones y aportes . Para el caso en que el valor de la tasa de interés de referencia que se describe en el numeral 2 se ubique dentro de la respectiva franja, incluidos sus límites, no se causarán obligaciones para ninguno de los participantes.

6.

Instrumentos de pago . El aporte que deban efectuar los establecimientos de crédito al FRECH será de contado o en los títulos valores a los que se refiere el numeral 7 del presente artículo. El pago que deba efectuar el FRECH a los establecimientos de crédito debe realizarse de contado. No obstante, si el FRECH es poseedor de títulos valores a que hace referencia el inciso anterior, el pago que deba efectuar a los establecimientos de crédito debe realizarse en primera instancia con los mencionados títulos hasta su agotamiento y el remanente de contado, si a ello hay lugar. El pago de contado de las obligaciones provenientes de estos contratos se hará mediante la utilización de las cuentas abiertas por los establecimientos de crédito en el Banco de la República.

7.

Condiciones de los títulos . Los títulos valores que se emitan o giren por parte de los establecimientos de crédito con el propósito de instrumentar sus aportes al FRECH, estarán denominados a una tasa de interés real anual que varía según la realización de la tasa de interés real de referencia que se d escribe en el numeral 2, de la siguiente manera

a)

Si para un año la tasa de interés real de referencia que se describe en el numeral 2 es mayor que el límite superior de la franja correspondiente, la tasa de interés aplicable al título valor para dicho año será el límite superior de la franja correspondiente, adicionado multiplicativamente a la variación anual de la UVR;

b)

Si para un año la tasa de interés real de referencia que se describe en el numeral 2 es menor que el límite inferior de la franja correspondiente, la tasa de interés aplicable al título valor para dicho año será el límite inferior de la franja correspondiente, adicionado multiplicativamente a la variación anual de la UVR;

c)

Si para un año la tasa de interés real de referencia que se describe en el numeral 2 se encuentra dentro de la franja correspondiente, incluidos los límites, la tasa de interés aplicable al título valor para dicho año será la tasa de interés real de referencia que se describe en el numeral 2, adicionada multiplicativamente a la variación anual de la UVR.

8.

Finalización de la cobertura . Si al finalizar los contratos de cobertura el FRECH ha recibido y posee títulos-valores emitidos o girados por los establecimientos de crédito para cubrir el valor de los aportes que legalmente deben realizar, podrá efectuar la permuta de los mismos por otros títulos-valores girados por cada uno de éstos. Los títulos-valores que se giren tendrán un valor equivalente a la sumatoria de los títulos emitidos o girados y entregados por cada establecimiento de crédito y que se encuentran en poder del FRECH, un plazo máximo de 5 años y una tasa de interés equivalente al crecimiento anual de la UVR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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