Micelio

Artículo 84

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 84 . Retiro absoluto. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, serán retirados en forma absoluta del servicio conforme a este decreto: Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez; por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años las mujeres, edades éstas en que cesa para ellos toda obligación policial; por conducta deficiente, por destitución y por muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-417/94Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 41 de 1994