ARTICULO 84 . Retiro absoluto. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, serán retirados en forma absoluta del servicio conforme a este decreto: Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez; por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años las mujeres, edades éstas en que cesa para ellos toda obligación policial; por conducta deficiente, por destitución y por muerte.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 84
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia