Micelio

Artículo 27

Clasificación

Ley 941 de 2005 · por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de su remuneración, los Defensores Públicos del Sistema podrán clasificarse en tres (3) categorías:

1.

Defensores Públicos ante jueces penales municipales.

2.

Defensores Públicos ante jueces penales del circuito y del circuito especializado.

3.

Defensores Públicos ante las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.

Parágrafo

En caso de requerirse la sustentación de un recurso ante un funcionario superior, el defensor público deberá actuar sin que ello signifique cambiar de categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 941 de 2005