Remisión de la lista de beneficiarios al Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. La Entidad Otorgante remitirá el listado de los hogares que resulten beneficiados con el subsidio al Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el aparte correspondiente del Decreto número 2190 de 2009, tal como fue compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. Así mismo, informará de cualquier sustitución, renuncia o pérdida del subsidio. En caso de sustitución se entenderá que el hogar sustituido no ha sido beneficiario de la asignación de subsidio.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 51)