Partes, Accesorios y repuestos . Bajo este régimen se podrán importar las partes, accesorios y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de los bienes de capital y de aeronaves destinadas al transporte aéreo de carga o pasajeros. Las partes, accesorios y repuestos deben venir en el mismo embarque. No obstante, la autoridad aduanera podrá autorizar su importación temporal cuando no vengan en el mismo embarque, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital. En este evento, deberá obtenerse, de manera previa a su importación, la autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el caso de las partes, accesorios y repuestos de las aeronaves, no se requerirá la autorización a que se refiere el inciso anterior, cuando se presente certificación previa del fabricante sobre la necesidad generada, antes de su importación al Territorio Aduanero Nacional, la que podrá ser confrontada por la autoridad aduanera frente a las hojas de vida de las aeronaves, sus componentes, piezas, repuestos y demás, que se presentan ante la autoridad aeronáutica nacional.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 268
Partes, Accesorios Y Repuestos
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.