Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales por sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover. Las sociedades que ya se encuentran desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover podrán solicitar la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en los artículos 26, 31 a 35, 37 y 38 del presente decreto, salvo los requisitos de nueva inversión, empleo, patrimonio y la constitución de una nueva persona jurídica Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos
Tener un patrimonio mínimo al momento de la solicitud de tres millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y uno (3.697.881) unidades de valor tributario (UVT).
Dentro de los cinco (5) años siguientes a la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial, realizar una nueva inversión superior a trece millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y tres (13.897.853) unidades de valor tributario (UVT)
Duplicar la renta líquida gravable determinada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial. La sociedad deberá acompañar a la solicitud un cronograma de ejecución del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión, incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción, tales como maquinaria, equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto; y de generación del empleo directo y formal o vinculado en los casos previstos en los artículos 32 a 35, 37 y 38 del presente decreto, a la puesta en marcha del proyecto. Cuando se cumplan los requisitos a que se refieren los artículos 31 a 35, 37 y 38 de este decreto y el señalado en el numeral 1 del presente artículo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca y concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, podrá declarar la existencia de zona franca permanente especial. En relación con la calidad de usuario industrial, sólo se entenderá adquirida a 31 de diciembre del período gravable en que se cumplieron los requisitos de nueva inversión y renta líquida gravable, pero en todo caso, el usuario industrial deberá acreditar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el cumplimiento de dichas exigencias dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha señalada. Cuando no se acrediten los requisitos de nueva inversión y renta líquida gravable, o cuando la información aportada no- corresponda con aquella incluida en la declaración de renta y complementarios del año correspondiente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dejará sin efecto la calidad de usuario industrial, mediante acto administrativo contra el cual procede el recurso de reposición, que deberá presentarse en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011. En todo caso, si al finalizar el quinto año después de la declaratoria de existencia de la zona franca no se han cumplido los compromisos de nueva inversión y renta líquida gravable, la declaratoria de existencia de la zona franca y la autorización del usuario operador quedarán sin efecto, salvo si se hubiera aprobado por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas la prórroga de que trata el artículo 27 del presente decreto. En consecuencia, se deberá definir la situación legal de la maquinaria y equipo que haya ingresado a dicha zona en los términos señalados en el artículo 94 del presente decreto. Cuando la situación legal se defina mediante la importación de dichos bienes, los tributos aduaneros deberán cancelarse sobre el valor en aduanas de los mismos al momento de su introducción a la zona franca, cancelando adicionalmente el diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros correspondiente al costo de oportunidad por el diferimiento en el pago de los mismos. Mientras se adquiere la calidad de usuario industrial, la maquinaria y equipo requeridos para la ejecución del proyecto podrá ingresar a la zona franca permanente especial, consignada a la persona jurídica que solicitó la declaratoria de existencia de la zona franca, y se considerará fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones. A las materias primas, insumos y bienes procesados que ingresen a la zona franca permanente especial, así como a los bienes procesados en ella, solo se les aplicará el régimen de zona franca cuando se adquiera la calidad de usuario industrial. La calidad de usuario industrial se conservará si dentro de los tres años gravables siguientes a aquel en que se adquiera dicha calidad, el usuario industrial declara como renta líquida gravable mínima, la renta duplicada a que se refiere el numeral 3 de este artículo. Cuando no se conserve el compromiso en materia de renta líquida, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dejará sin efecto la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, la autorización al usuario operador y la calidad de usuario industrial, mediante acto administrativo contra el cual únicamente procede el recurso de reposición. Ejecutoriado el acto administrativo, se deberá definir la situación legal de las mercancías en los términos señalados en el artículo 94 del presente decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el trámite correspondiente para las operaciones de comercio exterior a que se refiere este artículo y los mecanismos de verificación de los requisitos correspondientes.
Las empresas beneficiarias de la exención a que se refiere el artículo 2° de la Ley 218 de 1995 y sus modificaciones, definidas por el artículo 1° del Decreto 890 de 1997 y localizadas en la jurisdicción territorial de los Municipios descritos en el artículo 1° de la Ley 218 de 1995, modificado por el artículo 42 de la Ley 383 de 1997, que se encuentren desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover, podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el presente artículo, sustituyéndose los requisitos del numeral 1 y 2 del presente artículo por los siguientes
Tener un patrimonio mínimo al momento de la solicitud de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno (1.848.941) unidades de valor tributarios (UVT).
Realizar una nueva inversión, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a un millón ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno (1.848.941) unidades de valor tributarios (UVT) En el presente caso, la calidad de usuario industrial se entenderá adquirida a 31 de diciembre del período gravable en que se cumpla con el requisito de nueva inversión. En todo lo demás, se aplicará el procedimiento establecido en el presente artículo para la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial y para el reconocimiento del usuario industrial, teniendo en cuenta que el término de cinco (5) años allí previsto deberá ser sustituido por el de tres (3) años y que el requisito de renta líquida no será considerado en el presente caso.