Micelio

Artículo 1

° De! Decreto Número 1,265, De 11 De Noviembre Último, No Se Extiende Á Las Obligaciones Contraídas Por Colombianos En El Extranjero, Ó En El Territorio De La República, Pero Con Casas De Comercio Ó Con Particulares Residentes En País Extranjero, Y Que Deban Ser Pagadas Allí Ó Á Sus Representantes Ó Apoderados En Colombia

Decreto 1331 de 1901 · Por el cual se reforma y se aclara el del 11 de Noviembre último

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1. ° La prohibición contenida en el artículo 3 ° de! Decreto número 1,265, de 11 de Noviembre último, no se extiende á las obligaciones contraídas por colombianos en el Extranjero, ó en el territorio de la República, pero con casas de comercio ó con particulares residentes en país extranjero, y que deban ser pagadas allí ó á sus representantes ó apoderados en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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