Art. 1. ° La prohibición contenida en el artículo 3 ° de! Decreto número 1,265, de 11 de Noviembre último, no se extiende á las obligaciones contraídas por colombianos en el Extranjero, ó en el territorio de la República, pero con casas de comercio ó con particulares residentes en país extranjero, y que deban ser pagadas allí ó á sus representantes ó apoderados en Colombia.
Decreto 1331 de 1901 →Vigente
Artículo 1
° De! Decreto Número 1,265, De 11 De Noviembre Último, No Se Extiende Á Las Obligaciones Contraídas Por Colombianos En El Extranjero, Ó En El Territorio De La República, Pero Con Casas De Comercio Ó Con Particulares Residentes En País Extranjero, Y Que Deban Ser Pagadas Allí Ó Á Sus Representantes Ó Apoderados En Colombia
Decreto 1331 de 1901 · Por el cual se reforma y se aclara el del 11 de Noviembre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.