Art. 5°. Créase una Junta Directiva y administrativa de los trabajos del Férrocarril, la cual se compondrá de dos miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional, y de uno nombrado por el Poder Ejecutivo de Cundinamarca.
Los fondos de la empresa serán depositados en el Banco nacional, y manejados por un Tesorero especial que nombrará la Junta, con aprobacion del Poder Ejecutivo.
Este Tesorero prestará fianza y rendirá sus cuentas ante la Oficina general del Ramo, de la misma manera que los responsables del Erario.
La Junta creará los demás empleados que juzgue indispensables, y proveerá á su desempeño por medio de contratos 6 nombramientos que serán siempre sometidos á la aprobacion del Poder Ejecutivo, dictando, además, con el mismo requisito, todos los reglamentos y providencias que, á su juicio, demande la ejecucion de la obra.
En el caso de que el .Gobierno de Cundinamarca no contribuya con los fondos de que habla el artículo 2.° de esta ley, todos los miembros de la Junta creada serán nombrados por el Poder Ejecutivo nacional.