Micelio

Artículo 5

Ley 58 de 1881 · En que se dispone la construcción de un Ferrocarril destinado a comunicar la altiplanicie con el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Créase una Junta Directiva y administrativa de los trabajos del Férrocarril, la cual se compondrá de dos miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional, y de uno nombrado por el Poder Ejecutivo de Cundinamarca.

Los fondos de la empresa serán depositados en el Banco nacional, y manejados por un Tesorero especial que nombrará la Junta, con aprobacion del Poder Ejecutivo.

Este Tesorero prestará fianza y rendirá sus cuentas ante la Oficina general del Ramo, de la misma manera que los responsables del Erario.

La Junta creará los demás empleados que juzgue indispensables, y proveerá á su desempeño por medio de contratos 6 nombramientos que serán siempre sometidos á la aprobacion del Poder Ejecutivo, dictando, además, con el mismo requisito, todos los reglamentos y providencias que, á su juicio, demande la ejecucion de la obra.

Parágrafo

En el caso de que el .Gobierno de Cundinamarca no contribuya con los fondos de que habla el artículo 2.° de esta ley, todos los miembros de la Junta creada serán nombrados por el Poder Ejecutivo nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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