Autorázase al Gobierno Nacional para emitir con el mismo objeto bonos de los Ferrocarriles Nacionales de los autorizados por la Ley 70 de 1939 , en la cuantáa que sea necesaria para cubrir el valor de la primera etapa de las obras portuarias en referencia y en caso de que ello sea necesario, a fin de no interrumpir los trabajos ferroviarios en el sector Diviso-Pasto.
Ley 23 de 1946 →Vigente
Artículo 4
Ley 23 de 1946 · sobre autorizaciones al Gobierno en relación con las obras portuarias de Tumaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.