Las Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal, podrán tener entré otras las siguientes finalidades
Establecer planes y programas para el cumplimiento de sus objetivos y evaluar sus resultados;
Asesorar a las Juntas afiliadas en la defensa de sus derechos y en las actividades que desarrollan y representarlas ante las autoridades administrativas cuando así se requiere;
Promover y coordinar la capacitación a los afiliados de las Juntas de Acción Comunal, aprovechando de manera efectiva sus propios recursos y la asistencia técnica y económica que provenga del Estado o de otras entidades; y
Promover su participación en las Juntas de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional, departamental o municipal.