Micelio

Artículo 2

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal, podrán tener entré otras las siguientes finalidades

a)

Establecer planes y programas para el cumplimiento de sus objetivos y evaluar sus resultados;

b)

Asesorar a las Juntas afiliadas en la defensa de sus derechos y en las actividades que desarrollan y representarlas ante las autoridades administrativas cuando así se requiere;

c)

Promover y coordinar la capacitación a los afiliados de las Juntas de Acción Comunal, aprovechando de manera efectiva sus propios recursos y la asistencia técnica y económica que provenga del Estado o de otras entidades; y

d)

Promover su participación en las Juntas de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional, departamental o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984