Artículo único. Desígnanse como acompañantes del Presidente de la República, en los actos que se llevarán a cabo en la ciudad de Santa Marta, con motivo de la conmemoración del centenario de la muerte del Libertador, a los señores Charles Emory Harner y Mariano Laos Lomer, quienes a su vez son representantes de varios periódicos nacionales y extranjeros. Dichos señores tendrán derecho a pasajes aéreos de ida y regreso, los cuales serán cubiertos por el Tesoro Público con imputación al artículo 785 bis del capítulo 73 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2106 de 1930 →Vigente
Artículo 785
Bis Del Capítulo 73 Del Presupuesto De La Actual Vigencia
Decreto 2106 de 1930 · Por el cual se designan varios comisionados para acompañar al señor Presidente de la República a la ciudad de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.