Micelio

Artículo 2.2.8.7.4.6

Asociados Del Instituto Amazónico De Investigaciones Científicas (“sinchi”)

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asociados del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (“Sinchi”). Las entidades asociadas al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (“Sinchi”), serán:

1.

La Nación a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2.

La Universidad Nacional de Colombia.

3.

La Universidad de la Amazonía.

4.

Las demás universidades y centros de investigación científicas nacionales e internacionales, interesados en la investigación del medio amazónico.

5.

Las Corporaciones Autónomas Regionales del área de su jurisdicción.

6.

La Corporación Colombiana de Investigación (Corpoica).

7.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

8.

Las entidades descentralizadas nacionales que en virtud de su objeto, quieren asociarse al “Sinchi” o estén interesadas en realizar trabajos de investigación en la región amazónica.

9.

Las entidades territoriales y organismos de planificación regional que correspondan a la jurisdicción del “Sinchi”, y que quieran asociarse al Instituto.

10.

Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993.

11.

Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesadas en la investigación del medio amazónico.

12.

Las Corporaciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico interesadas en la agricultura sostenible.

(Decreto 1603 de 1994, artículo 29)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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