Micelio

Artículo 2.3.1.8.3.2.2

Incremento De La Pensión De Invalidez Para Soldados Profesionales E Infantes De Marina Profesionales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incremento de la Pensión de Invalidez para Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales. El personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales, que tenga como mínimo un 50% de disminución de la capacidad laboral, originada en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, tendrá derecho a partir del 25 de julio de 2019, a que la pensión de invalidez, se incremente al último salario devengado por el uniformado estando en servicio activo.

Parágrafo 1

Para el personal de que trata el presente artículo, que se pensione por invalidez con posterioridad al 25 de julio de 2019, el incremento pensional se hará efectivo a partir de la fecha de causación del derecho a la pensión de invalidez.

Parágrafo 2

Para efectos del presente artículo se entiende como salario, el siguiente

1.

Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1 del Decreto Ley 1794 de 2000.

2.

Prima de antigüedad en el porcentaje devengado a la fecha de retiro del servicio en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 794 de 2000.

Parágrafo 3

En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, serán computables para efectos del incremento pensional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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