Micelio

Artículo 4

Ley 1851042101 de 1851 · Suprimiendo el distrito judicial de Cundinamarca i creando ciertos tribunales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° Corresponde a las distintasa Cámaras de provincia fijar en su próxima reunión los sueldos de que deben gozar los empleados de dichos tribunales; pero las asignaciones anuales no podrán bajar del mínimum siguiente:

Bogotá.

Casa ministro juez, doce mil reales, el fiscal ocho mil, el secretario seis mil cuatrocientos; cada oficial tres mil, i el portero escribiente mil seiscientos.

Mariquita i Neiva

Cada ministro juez, ocho mil reales; cada fiscal seis mil cuatrocientos, cada secretario cuatro mil; cada oficial dos mil cuatrocientos i cada portero escribiente novecientos sesenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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