ARTICULO 6o. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, enviará a las autoridades competentes los casos de personas naturales o jurídicas que no hayan suministrado la información requerida a los empadronadores, para su investigación y posterior determinación de la cuantía de la multa que autoriza la ley.
Decreto 2109 de 1993 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 2109 de 1993 · Por el cual se regula la realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.