Micelio

Artículo 2.9.4.6

Nuevo Pagaré

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nuevo Pagaré . Los sujetos de Reforma Agraria que deseen beneficiarse de la refinanciación de los créditos adquiridos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en cumplimiento del presente título, deberán suscribir un nuevo pagaré a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en las condiciones establecidas en el Título 1 de la Parte 9 del Libro 2 de este decreto.

Parágrafo

Los sujetos de Reforma Agraria que se hayan comprometido solidaria o mancomunadamente en obligaciones con los intermediarios financieros o la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación y que no suscribieren el nuevo pagaré, se les declarará la condición resolutoria por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), podrá adquirir toda la obligación con el fin de no perjudicar a las personas que firmaron el título valor para acceder a los beneficios del programa. (Decreto número 11 de 2004, artículo 7°, adicionado por el Decreto número 3749 de 2004, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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