Acceso prioritario del campesinado, sus familias y las organizaciones sociales y productivas a los derechos, programas y proyectos derivados de la implementación de la Reforma Rural Integral y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en los TECAM. Con el objeto de contribuir al reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, a la generación de riqueza y valor social, cultural y económico en el campesinado, sus familias y organizaciones sociales y productivas, en los TECAM, los campesinos y sus organizaciones tendrán acceso prioritario a los derechos, programas y proyectos derivados de la implementación de la Reforma Rural Integral y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural según la Ley 160 de 1994, y se podrán focalizar entre otros, los siguientes planes o programas:
Elaboración del inventario de baldíos de la Nación ubicados en zonas TECAM y su recuperación y adjudicación prioritaria a campesinos y organizaciones y empresas asociativas cumplidos los requisitos de la legislación vigente y a entidades de derecho público que contribuyan a garantizar el acceso a derechos y servicios para la población campesina.
Inicio y culminación de los procesos agrarios tendientes a brindar seguridad jurídica, y regularización en la tenencia de la tierra para su destinación a los sujetos de reforma agraria.
Planes de ordenamiento social, productivo, ambiental y procesos de ordenamiento social de la propiedad rural.
TEXTO CORRESPONDIENTE A