En el caso de los Beneficiarios Activos, la Contribución Sabes se causará mensualmente cuando el Beneficiario Activo empiece a percibir ingresos susceptibles de ser gravados con la Contribución Sabes. Si en determinado(s) período(s) los Beneficiarios Activos no perciben ingresos susceptibles de ser gravados, no se causará la Contribución Sabes durante dicho(s) mes(es). La contribución se causará nuevamente a partir del siguiente mes en el que el Beneficiario Activo perciba ingresos susceptibles de ser gravados.
La contribución Sabes dejará de causarse de manera definitiva, en los siguientes casos:
En el momento en que el Icetex informe, en los términos del parágrafo 2° del artículo 18 de la presente ley, que las sumas efectivamente pagadas por concepto de la contribución Sabes corresponden a la totalidad del costo real del beneficio económico obtenido por parte del Beneficiario Activo.
A partir del fallecimiento del beneficiario activo.
Los periodos durante los cuales no se cause la contribución Sabes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero, no afectaran la acción de cobro que tengan las autoridades correspondientes con respecto a las contribuciones que se hayan causado o se causen en otros periodos.