Micelio

Artículo 8

Capacitación

Decreto 2241 de 2010 · Por el cual se reglamenta el Régimen de Protección al Consumidor Financiero del Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Capacitación. Los programas de capacitación que implementen las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones deberán cumplir con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 720 de 1994 y cubrir por lo menos los siguientes aspectos

a)

Marco Regulatorio del Sistema General de Pensiones y de los dos regímenes pensionales que lo conforman.

b)

Naturaleza y régimen jurídico y financiero de las entidades administradoras de los regímenes del Sistema General de Pensiones.

c)

Marco Regulatorio del esquema de "Multifondos".

d)

Composición y características de cada uno de los fondos ofrecidos dentro del esquema de "Multifondos".

e)

Marco general sobre cálculo de pensiones del Sistema General de Pensiones.

f)

Modalidades de pensión.

g)

Régimen de Promoción y Distribución de los productos y servicios ofrecidos por las entidades administradoras de los regímenes del Sistema General de Pensiones, conforme a lo establecido en el Decreto 720 de 1994.

h)

Marco Regulatorio de Protección al Consumidor financiero en general y en el esquema de "Multifondos". Los programas de capacitación debidamente actualizados deberán enviarse a la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto 720 de 1994.

Parágrafo 1

Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones podrán celebrar acuerdos o convenios para la estructuración y desarrollo de programas de capacitación de los promotores con instituciones universitarias acreditadas por la entidad oficial competente.

Parágrafo 2

Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones deberán acreditar que los promotores vinculados por ellas han recibido y aprobado un programa de capacitación por lo menos una vez cada dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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