Micelio

Artículo 44

Los Miembros De La Junta Directiva De La Caja Tendrán Suplentes Personales, Designados Por La Misma Persona O Entidad A Quien Corresponda Hacer El Nombramiento Del Principal

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 44. Los miembros de la Junta Directiva de la Caja tendrán suplentes personales, designados por la misma persona o entidad a quien corresponda hacer el nombramiento del principal. Los suplentes reemplazan a los principales en los casos de falta absoluta, temporal o accidental. La ausencia de un miembro de la Junta Directiva por un periodo mayor de tres meses, producirá la vacante del cargo de principal, y en su lugar ocupara el puesto el suplente hasta que se haga la elección de principal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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