Articulo 44. Los miembros de la Junta Directiva de la Caja tendrán suplentes personales, designados por la misma persona o entidad a quien corresponda hacer el nombramiento del principal. Los suplentes reemplazan a los principales en los casos de falta absoluta, temporal o accidental. La ausencia de un miembro de la Junta Directiva por un periodo mayor de tres meses, producirá la vacante del cargo de principal, y en su lugar ocupara el puesto el suplente hasta que se haga la elección de principal.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 44
Los Miembros De La Junta Directiva De La Caja Tendrán Suplentes Personales, Designados Por La Misma Persona O Entidad A Quien Corresponda Hacer El Nombramiento Del Principal
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.