Artículo Único. Desde la vigencia de este Decreto el Habilitado Pagador de la Policía Nacional liquidará los sueldos reconocidos a los ex-empleados leprosos y a los que en lo sucesivo se le reconozca, conforme a la Ley 4ª de 1930, de acuerdo con las asignaciones que para empleados de la misma categoría rijan en los respectivos Presupuestos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 950 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Decreto 950 de 1931 · Por el cual se dicta una medida relacionada con la aplicación que debe darse al artículo 1o de la Ley 4a de 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.