ARTICULO 178. Las funciones que adelantará la División Administrativa son las siguientes
Desarrollar las actividades requeridas para satisfacer las necesidades de recursos humanos, económicos y físicos de las dependencias del Instituto.
Supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre la administración y desarrollo de recursos humanos en los niveles Regional y Seccional.
Responder por el desarrollo de las actividades administrativas requeridas por las dependencias centrales del Instituto para su adecuado funcionamiento.
Elaborar el plan de compras del Instituto y velar por su cumplimiento a nivel nacional.
Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.