° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Aduanas-,por medio de Reglamento General, determinará las cantidades máximas de artículos nuevos de uso personal que puedan traerse como equipaje libre de derechos, así como las cantidades que puedan traerse por encima del límite anterior sujetas al pago de los gravámenes correspondientes. Las cantidades que sobrepasen a las que se señalen conforme a este artículo, se presumen de contrabando. Para los efectos del enciso anterior, autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Aduanas-, para que por medio de Reglamento General y teniendo en cuenta los derechos arancelarios y demás gravámenes existentes, fije el monto promedio de los derechos de aduana que deben pagar las distintas mercancías que por lo general se traen como equipaje.
Decreto 3709 de 1954 →Vigente
Artículo 2
° El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General De Aduanas-,por Medio De Reglamento General, Determinará Las Cantidades Máximas De Artículos Nuevos De Uso Personal Que Puedan Traerse Como Equipaje Libre De Derechos, Así Como Las Cantidades Que Puedan Traerse Por Encima Del Límite Anterior Sujetas Al Pago De Los Gravámenes Correspondientes
Decreto 3709 de 1954 · por el cual se dictan normas para la nacionalización de cierta clase de mercancias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.