Micelio

Artículo 16

Procedimiento Para Conformar Un Banco De Oferentes

Decreto 2355 de 2009 · por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para conformar un banco de oferentes. Las entidades territoriales certificadas deben adelantar el siguiente procedimiento para conformar un banco de oferentes: 16.1 Primera etapa. Requerimientos previos para la conformación del banco de oferentes. 16.1.1 Adelantar todas las etapas preliminares y de proyección de cupos del proceso de matrícula que haya definido el Ministerio de Educación Nacional mediante la respectiva resolución. 16.1.2 Realizar un estudio completo que demuestre la insuficiencia en los establecimientos educativos del ente territorial certificado para prestar el servicio educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 1° de la Ley 1294 de 2009. Las conclusiones del estudio deben quedar consignadas en la parte motiva del acto administrativo de invitación pública. 16.1.3 Elaborar una invitación pública, que debe contener

a)

Datos básicos de la entidad territorial certificada interesada en conformar el banco de oferentes.

b)

Destinatarios de la invitación.

c)

Objeto de la invitación.

d)

Requisitos que deben acreditar los interesados en inscribirse, principalmente los relacionados con la acreditación de la experiencia e idoneidad para prestar el servicio público de educación y la capacidad para celebrar contratos.

e)

Criterios para evaluar a los inscritos y posibles prestadores del servicio.

f)

Fecha y hora a partir de la cual se inicia el proceso de inscripción, así como el lugar en que tal procedimiento se adelantará.

g)

Fecha y hora en la que se cierra la inscripción.

h)

Término durante el cual se realizará la evaluación y calificación de los inscritos.

i)

Medio a través del cual se informará a cada inscrito la calificación obtenida. 16.1.4 Elaborar el formato de inscripción, que hará parte integral de la invitación pública. 16.1.5 Elaborar el formato de evaluación de los inscritos, que hará parte integral de la invitación pública. 16.1.6 Elaborar la tabla de calificación, de acuerdo con el formato de evaluación, estableciendo un puntaje máximo y mínimo para cada aspecto evaluable y el puntaje mínimo requerido para ser habilitado, hacer parte del banco de oferentes y poder celebrar los respectivos contratos. La tabla de calificación hará parte integral de la invitación pública. 16.1.7 Establecer los medios de divulgación de la invitación pública que se emplearán, la dependencia responsable de dicha actividad, la duración y frecuencia con que se utilizarán los medios elegidos. 16.2 Segunda etapa. Realización de la invitación pública a inscribirse para la conformación del banco de oferentes, mediante la expedición de un acto administrativo motivado, que contendrá la información a que se refiere el numeral 16.1.3. 16.3 Tercera etapa. Habilitación. Esta etapa comprende la evaluación y la calificación. CAPITULO IV De la contratación de la administración del servicio educativo con las iglesias y las confesiones religiosas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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