Micelio

Artículo 9

Decreto 604 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0053 de febrero 27 de 1958, y se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno . El valor de las multas ingresará al Tesoro Nacional y éstas serán consignadas en la Administración o Recaudación Nacional de Hacienda respectiva. En caso de no ser pagadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impuso, serán convertibles en arresto en la proporción legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 604 de 1958