Micelio

Artículo 67

Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción por liquidación inexacta . Cuando de la revisión efectuada por el Ministerio de Comunicaciones resulte que el valor a ser cancelado por el operador es inferior al realmente adeudado por él, deberá pagar, además de la diferencia, un monto igual a ésta por concepto de sanción, sin que el valor de la sanción exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, previo el trámite establecido en el artículo 59 del presente decreto. En el evento en que el operador realice una corrección de la liquidación, cuyo resultado sea un valor a su cargo, la sanción será del 30% del menor valor pagado. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar de acuerdo con las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1972 de 2003