Micelio

Artículo 3

Ley 10 de 1972 · por la cual se modifican los Decretos 433 y 435 de 1971, sobre pensiones del sector privado y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La nueva pensión reajustada conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, no podrá exceder el monto de la pensión máxima fijada por la ley en ese momento. Con todo, la elevación del tope máximo de las pensiones afectará a aquellas que estén en vigor, de tal manera que siempre exista la posibilidad de aumento hasta el máximo legal, dentro del porcentaje ordinario que corresponda a la respectiva pensión. Ninguna pensión mensual podrá ser inferior a las nueve décimas partes (9/10) del mayor salario mínimo vigente en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1972