Micelio

Artículo 7

Junta Administradora

Decreto 483 de 1990 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Junta Administradora. La Junta Administradora de El Fondo estará integrada por: - El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien la presidirá. - El representante legal de la entidad contratada para la administración de El Fondo, o su delegado. - Dos representantes del Ministro de Minas y Energía, designados por éste.

Parágrafo

La Junta podrá invitar a otras personas a sus deliberaciones, y sesionará válidamente con la asistencia del Ministro o su delegado y dos miembros más, y decidirá con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 483 de 1990