Micelio

Artículo 44

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán transmitir programas a control remoto, originados por fuera de sus respectivos estudios, a través de circuitos telefónicos, redes privadas o de frecuencias radioeléctricas, autorizadas previamente por el Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994