Partida de alimentación. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 72 del decreto 612 de 1977, los oficiales y suboficiales que forman parte de Unidades de tropas de tripulaciones de aeronaves que sean destacadas fuera de sus guarniciones sede, a áreas en los que sea necesario su empleo para el mantenimiento o restablecimiento del orden público, tendrán derecho a que se les suministre alimentación por valor igual al de la partida diaria vigente para el personal de soldados, durante el tiempo que permanezcan en el cumplimiento de dicha misión. Tendrán igual derecho los oficiales y suboficiales que hagan parte de Unidades que se encuentren en misiones de cobertura de fronteras en el Departamento de la Guajira y en las Intendencias y Comisarías, y aquellos otros que mediante Orden de Operaciones sean destacados de la sede de la respectiva Unidad Táctica a lo largo de cualquier línea fronteriza, con la misión específica de custodiarla. También tendrán derecho a la partida de alimentación de que trata este Artículo, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que pertenezcan a la tripulación de unidades a flote, o que sean embarcados en ellas, durante la ejecución de operaciones de patrullaje, exploración, transporte, búsqueda y rescate, remolque, salvamento, de estudios oceanográficos y similares, siempre que se encuentren navegando fuera de su puerto base.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 86
Partida De Alimentación
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.