Los Profesores Civiles Del Ramo De Guerra Con Calidad De Internos Tendrán La Obligación De Dictar, Por Lo Menos Veinticinco (25) Horas De Clase Semanales
Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 19. Los Profesores Civiles del ramo de Guerra con calidad de internos tendrán la obligación de dictar, por lo menos veinticinco (25) horas de clase semanales.
Parágrafo
Cuando por razones de organización las horas de clase semanales soprepasaren de veinticinco (25) los profesores tendrán derecho a percibir el valor de cada hora de clase excedente, de acuerdo con lo estipulado en este Decreto. Las horas de clases excedentes no podrán ser mas de diez (10) semanales
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.