Destinase anualmente diez mil pesos ($10.000.00), que serán entregados por el Gobierno a la Junta Administradora para ser invertidos asi: tres mil pesos ($3.000.00) para premiar anualmente la mejor obra literaria de autor colombiano; dos mil pesos ($2.000.00), para premiar anualmente la mejor obra de pintura y escultura y los cinco mil pesos ($5.000.00) restantes para gastos de reparación del edificio, mantenimiento de jardines, ampliaciones, adquisición de elementos, dotación y embellecimiento en general.
Para los efectos de este artículo, se crea el premio "Guillermo Valencia", que será adjudicado anualmente en la casa del Maestro el 20 de octubre, fecha de su natalicio. La adjudicación es este premio la hará el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la reglamentación que se de a esta Ley.
Durante los primeros cinco años de la vigencia de esta Ley, los trabajos literarios, pictóricos y escultóricos de que trata este artículo, tendrán que referirse necesariamente a la vida y obra de Guillermo Valencia.