Micelio

Artículo 10

Ley 80 de 1943 · Por la cual se funda un Museo Nacional en la ciudad de Popayán y se honra la memoria de Guillermo Valencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase anualmente diez mil pesos ($10.000.00), que serán entregados por el Gobierno a la Junta Administradora para ser invertidos asi: tres mil pesos ($3.000.00) para premiar anualmente la mejor obra literaria de autor colombiano; dos mil pesos ($2.000.00), para premiar anualmente la mejor obra de pintura y escultura y los cinco mil pesos ($5.000.00) restantes para gastos de reparación del edificio, mantenimiento de jardines, ampliaciones, adquisición de elementos, dotación y embellecimiento en general.

Para los efectos de este artículo, se crea el premio "Guillermo Valencia", que será adjudicado anualmente en la casa del Maestro el 20 de octubre, fecha de su natalicio. La adjudicación es este premio la hará el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la reglamentación que se de a esta Ley.

Durante los primeros cinco años de la vigencia de esta Ley, los trabajos literarios, pictóricos y escultóricos de que trata este artículo, tendrán que referirse necesariamente a la vida y obra de Guillermo Valencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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