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Artículo 1

Créase El Comité Central De Seguridad Vial Para Formular, Dirigir, Orientar, Coordinar Y Controlar Las Políticas De Seguridad Vial

Decreto 3457 de 1985 · Por el cual se crean y reglamentan comités de seguridad vial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el Comité Central de Seguridad Vial para formular, dirigir, orientar, coordinar y controlar las políticas de seguridad vial. Este Comité estará integrado por

a)

El Viceministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá .

b)

El Secretario Técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

c)

El Director General del Instituto Nacional del Transporte.

d)

El Asesor Jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

e)

El Director de Carreteras.

f)

El Comandante de la Policía Vial Nacional.

g)

El Jefe de la Oficina de Programación de Carreteras, quien tendrá a su cargo la Secretaría permanente de este Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3457 de 1985