Artículo sesenta y nueve. Iniciado el proceso, el funcionario deberá siempre solicitar a los diferentes funcionarios u oficinas que puedan dar noticia de ellos, los antecedentes delictivos o de policía del sindicado. Cuando el proceso se iniciare por informe o denuncia del Servicio de Inteligencia, éste deberá remitir la certificación sobre antecedentes dentro de los dos días siguientes a la fecha del informe o denuncia.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 69
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.