Ordenamiento de los centros poblados rurales. Para asegurar el ordenamiento adecuado de los centros poblados rurales, el componente rural del plan de ordenamiento o la unidad de planificación rural deberá contener, en lo pertinente y de acuerdo con los objetivos y estrategias territoriales del municipio o distrito, por lo menos los siguientes aspectos:
La delimitación del centro poblado.
Las medidas de protección para evitar que se afecten la estructura ecológica principal y los suelos pertenecientes a alguna de las categorías de protección de que trata el artículo 2.2.2.2.1.3 del presente decreto.
La definición de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.
Las normas para la parcelación de las áreas que se puedan desarrollar de acuerdo con las normas generales y las densidades máximas definidas por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible.
La definición de las cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones.
La localización y dimensionamiento de la infraestructura básica de servicios públicos.
La definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado.
La definición y trazado del sistema vial, con la definición de los perfiles viales.
La definición y localización de los equipamientos colectivos, tales como educación, bienestar social, salud, cultura y deporte.
(Decreto 3600 de 2007, artículo 16)