Micelio

Artículo 2.2.2.2.3.2

Ordenamiento De Los Centros Poblados Rurales

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ordenamiento de los centros poblados rurales. Para asegurar el ordenamiento adecuado de los centros poblados rurales, el componente rural del plan de ordenamiento o la unidad de planificación rural deberá contener, en lo pertinente y de acuerdo con los objetivos y estrategias territoriales del municipio o distrito, por lo menos los siguientes aspectos:

1.

La delimitación del centro poblado.

2.

Las medidas de protección para evitar que se afecten la estructura ecológica principal y los suelos pertenecientes a alguna de las categorías de protección de que trata el artículo 2.2.2.2.1.3 del presente decreto.

3.

La definición de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.

4.

Las normas para la parcelación de las áreas que se puedan desarrollar de acuerdo con las normas generales y las densidades máximas definidas por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible.

5.

La definición de las cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones.

6.

La localización y dimensionamiento de la infraestructura básica de servicios públicos.

7.

La definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado.

8.

La definición y trazado del sistema vial, con la definición de los perfiles viales.

9.

La definición y localización de los equipamientos colectivos, tales como educación, bienestar social, salud, cultura y deporte.

(Decreto 3600 de 2007, artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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