Micelio

Artículo 31

De Los Productos Fitoterapéuticos Tradicionales

Decreto 2266 de 2004 · por el cual se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos fitoterapéuticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los productos fitoterapéuticos tradicionales . Los productos fitoterapéuticos tradicionales para efectos del presente decreto deben cumplir con las siguientes condiciones

1.

Presentarse en tisanas o en las formas farmacéuticas aceptadas exceptuando las formas farmacéuticas estériles (inyectables y oftálmicas).

2.

Las plantas medicinales utilizadas para la elaboración de estos productos deberán estar incluidas en el Vademécum Colombiano de Plantas Medicinales. En el evento de no encontrarse en el vademécum colombiano de plantas medicinales será la Sala Especializada de Productos Naturales o quien haga sus veces la encargada de aprobarlas e incluirlas.

3.

Su alegación de uso no se relaciona con la identificación de uno o más principios activos, sino con la definición cualitativa de ingredientes y marcadores.

4.

No contendrá en su formulación sustancias con actividad estupefaciente o psicotrópica.

5.

No combinará el material de la planta medicinal con sustancias activas aisladas y químicamente definidas.

6.

Los componentes activos provenientes de material de la planta medicinal que ha sido procesado y obtenido en forma pura, no será clasificado como producto fitoterapéutico tradicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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