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Artículo 8.20

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Número de Integrantes de los Grupos. Los grupos estarán conformados por planes sobre bienes homogéneos que entre si no difieran en su valor en más de lo que matemáticamente se soporte, en defecto de

nota técnica, en más de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El grupo debe estar integrado por el máximo de suscriptores que se concluya en la

nota técnica correspondiente o en defecto de ésta, que la relación sea de 3 suscriptores por cada mes de plazo de duración de un plan determinado. Las SAPAC podrán iniciar actividades con un grupo, siempre y cuando el número de suscriptores no sea inferior al porcentaje que se soporte en la

nota técnica o en su defecto, al 60% del número total previsto para la formación del mismo. Si transcurrido el plazo que se señale en el contrato para cada tipo de plan, no logra configurarse un grupo, las SAPAC devolverán en la forma y tiempo pactados en el contrato, las sumas aportadas por los suscriptores, para lo cual se pagará un interés equivalente al Indicador Bancario de Referencia (IBR a tres meses), a la fecha en que sea tomada la decisión de que definitivamente el grupo no logró configurarse. Las SAPAC podrán, entre planes homogéneos conforme lo establezcan las notas técnicas, trasladar suscriptores, equilibrar tesorerías o aportar recursos propios sin generar costo a los suscriptores. En el evento de no utilizar estos mecanismos, podrán recurrir a la fusión o liquidación del grupo. En todo caso es deber de las SAPAC responder por el cumplimiento de lo acordado en el plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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