La presente ley tiene por objeto reconocer las profesiones de Educación Superior que se desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales tales como: Relaciones Internacionales; Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales; Finanzas y Relaciones Internacionales; Relaciones Económicas Internacionales; Comercio y Finanzas Internacionales; Finanzas y Comercio Exterior; Comercio Internacional; Comercio Exterior; y Administración en Negocios Internacionales; y carreras afines, para la acreditación de requisitos en el desempeño de empleos.
Se entiende por profesiones afines aquellas que tengan como perfil académico y profesional el estudio de las políticas, planes, estrategias, procedimientos, operaciones y normas concernientes a las Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales, Administración en Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Política Exterior, Ciencia Política, Derecho Internacional, Cooperación Internacional y Diplomacia.
Los títulos de especialización, maestría y doctorado y afines a las profesiones señaladas en este artículo y expedidos por las universidades legalmente autorizadas para otorgarlos, son válidos para la acreditación de requisitos en el desempeño de empleos.
No serán válidos para la acreditación de requisitos en el desempeño de empleos los títulos simplemente honoríficos.