El Gobierno procederá a vender los Bonos de la Deuda Publica destinados por Leyes o decretos anteriores a la ejecución de las obras de la carretera de Cúcuta al rio Magdalena y del camino de Sarare, actualmente afectos al pago de las cantidades suministradas por varios bancos de esta ciudad, e invertida en estas obras. El Gobierno aplicara el producto de esta venta al cumplimiento del artículo 1º de la presente Ley.
El Gobierno para rescatar dichos Bonos tomara, de los fondos comunes del Tesoro, las cantidades necesarias. En consecuencia, se le autoría ampliamente para abrir el crédito respectivo, hasta concurrencia de las sumas que, por principal e intereses, garantizan tales Bonos, siempre que en el curso de la actual Legislatura no se votare el crédito adicional correspondiente.
Desde la vigencia de la presente Ley el Gobierno invertirá en la ejecución de esta obra, de los fondos de la indemnización americana apropiados con este fin por la Ley 69 de 1923 y sin interrupción alguna, la cantidad de quince mil pesos ($15.000) mensuales.
Los productos del ferrocarril a que esta Ley se refiere, se aplicaran a su construcción e incremento.