Micelio

Artículo 2

Ley 38 de 1924 · por la cual se adiciona la Ley 65 de 1923 y se aclara el artículo 2o de la Ley 69 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a vender los Bonos de la Deuda Publica destinados por Leyes o decretos anteriores a la ejecución de las obras de la carretera de Cúcuta al rio Magdalena y del camino de Sarare, actualmente afectos al pago de las cantidades suministradas por varios bancos de esta ciudad, e invertida en estas obras. El Gobierno aplicara el producto de esta venta al cumplimiento del artículo 1º de la presente Ley.

El Gobierno para rescatar dichos Bonos tomara, de los fondos comunes del Tesoro, las cantidades necesarias. En consecuencia, se le autoría ampliamente para abrir el crédito respectivo, hasta concurrencia de las sumas que, por principal e intereses, garantizan tales Bonos, siempre que en el curso de la actual Legislatura no se votare el crédito adicional correspondiente.

Parágrafo 1

Desde la vigencia de la presente Ley el Gobierno invertirá en la ejecución de esta obra, de los fondos de la indemnización americana apropiados con este fin por la Ley 69 de 1923 y sin interrupción alguna, la cantidad de quince mil pesos ($15.000) mensuales.

Parágrafo 2

Los productos del ferrocarril a que esta Ley se refiere, se aplicaran a su construcción e incremento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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