Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1701 de 2020 · "Por el cual se modifican los artículos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 y 2.1.4.1.1.1. y se deroga el artículo 2.1.4.1.12. del Capítulo 1, Título 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural- en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.1.4.1.11. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: " ARTÍCULO 2.1.4.1.11. Trámite y requisitos . Las condiciones generales del ciclo de los proyectos, así como los requisitos para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario serán establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el "Manual Operativo", y será publicado en la página web del Ministerio.

Parágrafo

El Manual Operativo de que trata el presente artículo deberá ser publicado a más tardar el 30 de junio de 2021."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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