Micelio

Artículo 5

Terminación Anticipada De La Cobertura

Decreto 161 de 2014 · Por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Terminación anticipada de la cobertura . La cobertura se terminará en forma anticipada en los siguientes eventos

1.

Por pago anticipado del crédito.

2.

Por mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas a cargo de los deudores. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota incumplida.

3.

Por petición de los deudores.

4.

Por cesión del crédito por parte del deudor.

5.

Por reestructuración del crédito que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos.

6.

Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.

Parágrafo

La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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